• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, siendo el exremos recurrido el alcance de la condena al pago de intereses, porque no se han acreditado los elementos o indicios necesarios para apreciar fraude de ley encaminado a eludir o disminuir el pago de intereses de la indemnización reclamada, sea por la empresa o por la Aseguradora, en la demanda interpuesta por la empresa contra la Resolución del INSS declarando la incapacidad permanente del trabajador por accidente laboral, y el posterior desistimiento. El mero hecho de impugnar judicialmente esa declaración y luego desistir de la demanda no es indicio suficiente de que el real propósito o intención de la demanda fuera posponer el pago de la indemnización prevista en el Convenio; puede pensarse que si así hubiera sido no tendría porqué haberse desistido de la demanda sin esperar a una más tardía resolución del proceso, cuyo resultado podría ser favorable o desfavorable a la demanda interpuesta. No constan en autos indicios de que la empresa, o la aseguradora de la indemnización, haya interpuesto la demanda por fines fraudulentos, ajenos al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal sea considerado como accidente de trabajo y ello porque no consta la existencia de suceso alguno de la trabajadora en el puesto y jornada de trabajo. Previo rechazo de la revisión de los hechos considera la Sala que no se acredita error en la instancia, y se indica que la actora refiere que mientras cierra una persiana en el trabajo realiza un sobre esfuerzo, y siente dolor intenso en región cervical, sin caída o contusión o golpe; pero las pruebas objetivas evidencian un proceso degenerativo, por lo que no se puede concluir la existencia de evento alguno en el desarrollo del trabajo, y de aquí que no sea aplicable la presunción de laboralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demanda de despido objetivo por causas económicas se acumula reclamación de cantidad al adeudar la empresa salarios al trabajador. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y ello en cuanto a la reclamación de cantidad, desestima la acción de despido declarándolo procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador demandante que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la sala analiza se procede declarar la nulidad del despido , lo que es desestimado. Se argumenta por la sala que no es equiparable enfermedad a discapacidad y que en todo caso desde que el actor sufrió un accidente de trabajo hasta que fue despedido habían transcurrido varios años, sin que se pueda relacionar el despido del actor con el accidente sufrido, cuando además la empresa ha procedido a despedir a otros dos trabajadores por la misma causa. Compartiendo la sala el criterio de instancia que concurre la causa económica alegada, al haberse probado la existencia de perdidas económicas así como la amortización del puesto de trabajo del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 482/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha reconocido una incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo, a un RETA para su actividad de pintura y acristalamiento. La Sala, previa admisión de parte de la revisión de los hechos, estima el recurso de la Mutua y revoca la sentencia recurrida al entender que el grado reconocido es el que concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria. Se aprecia una coxartrosis que se considera que no impide llevar a cabo el trabajo de referencia, destacándose que también se impugnaba la contingencia profesional, pero sobre ella, al estimarse que no concurre grado alguno de incapacidad, no se hace pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5784/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que condenó a la empresa al pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, y absolvió a la Aseguradora, porque el contrato de seguro estuvo en vigor desde el 14-6-2018 al 14-6-2020, fecha ésta en que se extinguió; y se constata que el accidente de trabajo del trabajador demandante se produjo el 1-11-2019, iniciando situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo el 2-11-2019, habiendo entregado la empresa al trabajador el volante por accidente de trabajo para ser asistido por la Mutua Universal el 5-2-2020; y que la primera reclamación referida al citado accidente de trabajo que consta dirigida a Catalana Occidente S.A, es la ampliación de la demanda de fecha 17-2-2023 realizada por el trabajador demandante, sin que exista constancia de que dicha entidad aseguradora tuviera un conocimiento del siniestro o de la reclamación por el mismo con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 224/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa ETT su (solidaria) condena al pago de la indemnización que se fija por su responsabilidad en el accidente sufrido por el trabajador; y que la Sala examina desde los principios informadores de las normas preventivas y de la deuda de seguridad imputable al empresario-infractor de las mismas y la inversión de la carga probatoria que viene a matizar en este ámbito la doctrina civilista sobre el criterio culpabilistico. En el supuesto litigioso consta la existencia de medidas de protección y prevención frente a los riesgos del puesto de peón-pelador; junto a una formación que, sin embargo, se revela inadecuada e insuficiente. Se desestima también el recurso del trabajador, quien considera que no debía haberse apreciado el concurso de su imprudencia en la causación del accidente; al declararse probado que una hora antes de producirse éste surgió una incidencia similar, al colocar el robot un palet de envases más adelantado de la posición correcta en la cinta transportadora, por lo que avisó a un compañero, que retiró el robot y él utilizando una carretilla manual colocó correctamente el palet en la cinta transportadora: el funcionamiento del equipo se había detenido automáticamente debido a los sensores de movimiento existentes. El actor (en lugar de utilizar una carretilla manual) procedió negigentemente a introducir los brazos con la cinta en movimiento; cuando había retirado un palet sin necesidad de introducir el brazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, ya que el accidente ocurrió en lugar pero no en tiempo de trabajo, pues en ese momento se encontraba el trabajador accidentado practicando en el lugar una actividad lúdico-deportiva por lo que no puede haber lugar a la presunción de laboralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 4287/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, como a tal efecto se constata del relato fáctico de la sentencia de instancia, se concluye que la patología que presenta el demandante que dio lugar al proceso de Incapacidad Temporal de fecha 3-3-22 cuya contingencia ahora se discute, es derivada de enfermedad común. Así, según el inalterado relato fáctico, se acredita que el trabajador relató que el accidente había ocurrido el día 1 de marzo de 2022 a las 19 horas en el GPS del Puerto de Marín, al introducir un trozo de tubo en una manguera y sintió un pinchazo, al hacer fuerza, indicando que ya le ocurriera en otras ocasiones y acudió al día siguiente al Hospital Domínguez con el diagnóstico de "refiere dolor lumbar" pues como ha resuelto el magistrado de instancia, no se acredita la existencia de un accidente de trabajo, pues tras valorar la prueba practicada de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, la única prueba del supuesto Accidente de Trabajo son las propias manifestaciones del trabajador, sin que haya parte de accidente de trabajo ni que le hubiese comunicado nada a la empresa, ni cualquier tipo de incidencia relacionada con su actividad laboral. Por otra parte, resultando de la prueba practicada la existencia de dolencias de carácter degenerativo y crónico que habían dado lugar a otros procesos dolencias de origen común, no se ha probado relación alguna con el trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su condena a abonar a su empresa el coste de reparación de un vehículo del que era propietaria por los daños sufridos en el mismo a raíz de un accidente imputado a quien alega que éste se produjo sin concurrir negligencia culpable por parte de su conductor. Partiendo del criterio civilista de la culpa y su proyección al ámbito de la relación de trabajo desde la hermenéutica que ofrece la doctrina judicial a la que se remite advierte la Sala que si bien es cierto que un mero descuido en la conducción o distracción no puede determinar la responsabilidad del trabajador en la causación de daños en la empresa, atendiendo a la singularidad del contrato de trabajo y la ajenidad en los frutos y riesgos (por lo que debe de concurrir una culpa o negligencia en grado suficiente como para hacerle responsable de las consecuencias dañosas), también lo es que la culpa que se le imputa lo es en grado suficiente pues en su desatención concurre el consumo de cannabis y anfetaminas que reducían su capacidad de atención y multiplicaba el riesgo en la conducción (pudiendo, incluso, haber incurrido en responsabilidad penal cuando es así que el accidente se produjo en tramo llano con buena visibilidad y superficie seca y limpia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 699/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador (y también el INSS) el pronunciamiento que deja sin efecto el recargo de prestaciones administrativamente impuesto bajo sendos motivos jurídicos de censura coincidentes en su denuncia infractora respecto al nexo de causalidad que consideran en el supuesto de la enfermedad contraída por aquél en el curso de su desempeño laboral. Remitiéndose a un pronunciamiento de la Sala que analizaba un supuesto similar al litigioso invoca el Tribunal tanto la Normativa Comunitaria como de nuestro Derecho Interno en relación a la obligación preventiva del empleador; deuda de seguridad que no considera debidamente satisfecha al diversas normativas que han supuesto la exposición al riesgo químico (ineficacia de los equipos portátiles, ausencia de evaluación de riesgos y de formación especifica así como de control en el uso efectivo de los Epis; entre otros como la también advertida postergación de un Informe de Higiene Industrial de Evaluación de la Exposición a Contaminantes Químicos: sílice libre. No siendo hasta un momento muy posterior al inicio de la relación laboral, y consiguiente exposición, que se realizaron mediciones en el ambiente laboral. De tal manera que de haberse cumplido las medidas preventivas, se hubiera podido razonablemente prevenir o impedir o al menos disminuir los efectos perniciosos de la exposición al agente que enfermó al trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.